Normas de tráfico
- Velocidad máxima adecuada y velocidad mínima adecuada.
- No zigzaguear.
- No adelantarse por la derecha
- Dar paso a vehículos policiales, ambulancias y bomberos.
- No violar la luz roja.
- Respetar las señales de tránsito.
- No consumir alcohol (0.5 gramos por litro de sangre, es el máximo nivel de alcoholemia permitido por Ley)
- Usar el cinturón de seguridad.
- Mantener distancia con relación al vehículo que le antecede.
- Conducir con precaución.
- Mirar siempre el espejo retrovisor ante cualquier maniobra.
- Los menores deben ocupar el asiento trasero.
- Manejar a velocidad moderada sobre el pavimento mojado y no adelantarse bajo lluvia.
- Antes de utilizar el vehículo verificar su buen funcionamiento y estado.
Camiones:
Artículo 24.- Los vehículos de transporte de carga no pueden circular:
I. Por carriles centrales; y
II. Cuando la carga:
a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se
obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;
b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes
de color rojo o banderolas que indiquen peligro;
c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso
correspondiente de la Secretaría;
d) No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles;
e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas.
La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con
base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y
Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
II 10 días
I 50 días
Artículo 25.- Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
I. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para
rebasar o dar vuelta a la izquierda;
II. Sujetarse a los horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la
Secretaría;
III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente;
IV. Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente;
V. Conducir con licencia vigente;
VI. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o
pongan en riesgo la integridad física de las personas; y
VII. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito
vehicular.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará
con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de
Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II, IV 10 días
VI 40 a 60 días y remisión del vehículo al depósito
V 60 a 80 días y remisión del vehículo al depósito
VII 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósito
III 500 a 600 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 26.- Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede,
los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas
deben:
I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga
autorizados por la Secretaría y por Seguridad Pública; y
II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación
del servicio.
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el
conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha,
mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que
transporta.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará
con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de
Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
I y II 40 a 60 días
Artículo 27.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten
sustancias tóxicas o peligrosas:
I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación;
II. Arrojar al piso o descargar en las vialidades, así como ventear
innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas;
III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de
riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y
restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental
y de transporte; y
IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no
destinados para tal fin.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se
sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por
la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
I 10 días
IV 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósito
II 400 a 600 días y remisión del vehículo al depósito
III 500 a 600 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 28.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera
estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía
pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse de que la carga
esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la
transportación manipulen el equipo o la carga.
Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar
triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a
una distancia que permita a otros conductore
I. Por carriles centrales; y
II. Cuando la carga:
a) Sobresalga de la parte delantera o de los costados, salvo cuando se
obtenga el permiso correspondiente de la Secretaría;
b) Sobresalga de la parte posterior por más de un metro y no lleve reflejantes
de color rojo o banderolas que indiquen peligro;
c) Obstruya la visibilidad del conductor, salvo cuando se obtenga el permiso
correspondiente de la Secretaría;
d) No esté debidamente cubierta, tratándose de materiales esparcibles;
e) No vaya debidamente sujeta al vehículo por cables o lonas.
La infracción de las prohibiciones dispuestas en este artículo, se sancionará con
base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Transporte y
Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
II 10 días
I 50 días
Artículo 25.- Los conductores de vehículos de transporte de carga deben:
I. Circular por el carril de la extrema derecha y usar el izquierdo sólo para
rebasar o dar vuelta a la izquierda;
II. Sujetarse a los horarios y a las vialidades establecidas mediante aviso de la
Secretaría;
III. Estacionar el vehículo o contenedor en el lugar de encierro correspondiente;
IV. Circular con placas de matrícula o con permiso provisional vigente;
V. Conducir con licencia vigente;
VI. Circular sin tirar objetos o derramar sustancias que obstruyan el tránsito o
pongan en riesgo la integridad física de las personas; y
VII. Realizar maniobras de carga y descarga sin afectar o interrumpir el tránsito
vehicular.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará
con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de
Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
I, II, IV 10 días
VI 40 a 60 días y remisión del vehículo al depósito
V 60 a 80 días y remisión del vehículo al depósito
VII 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósito
III 500 a 600 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 26.- Además de las obligaciones contenidas en el artículo que antecede,
los conductores de vehículos que transporten sustancias tóxicas o peligrosas
deben:
I. Sujetarse estrictamente a las rutas y los itinerarios de carga y descarga
autorizados por la Secretaría y por Seguridad Pública; y
II. Abstenerse de realizar paradas que no estén señaladas en la operación
del servicio.
En caso de congestionamiento vehicular que interrumpa la circulación, el
conductor deberá solicitar a los agentes prioridad para continuar su marcha,
mostrándoles la documentación que ampare el riesgo sobre el producto que
transporta.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este artículo, se sancionará
con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de
Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
I y II 40 a 60 días
Artículo 27.- Se prohíbe a los conductores de vehículos que transporten
sustancias tóxicas o peligrosas:
I. Llevar a bordo personas ajenas a su operación;
II. Arrojar al piso o descargar en las vialidades, así como ventear
innecesariamente cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas;
III. Estacionar los vehículos en la vía pública o en la proximidad de fuente de
riesgo, independientemente de la observancia de las condiciones y
restricciones impuestas por las autoridades federales en materia ambiental
y de transporte; y
IV. Realizar maniobras de carga y descarga en lugares inseguros y no
destinados para tal fin.
La infracción a las prohibiciones dispuestas en este artículo, se
sancionará con base en la siguiente tabla, sin perjuicio de lo dispuesto por
la Ley de Transporte y Vialidad y el Reglamento de Transporte:
Fracción Sanción con multa equivalente en días del salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal
I 10 días
IV 80 a 130 días y remisión del vehículo al depósito
II 400 a 600 días y remisión del vehículo al depósito
III 500 a 600 días y remisión del vehículo al depósito
Artículo 28.- Cuando por alguna circunstancia de emergencia se requiera
estacionar el vehículo que transporte sustancias tóxicas o peligrosas en la vía
pública u otra fuente de riesgo, el conductor deberá asegurarse de que la carga
esté debidamente protegida y señalizada, a fin de evitar que personas ajenas a la
transportación manipulen el equipo o la carga.
Cuando lo anterior suceda en horario nocturno, el conductor deberá colocar
triángulos de seguridad tanto en la parte delantera como trasera de la unidad, a
una distancia que permita a otros conductore
1 Datos del transportista
2 Velocidad a la que puede ir por diferentes vías
3 Número de peligro
4 Número ONU
5 Etiqueta especial de peligro (líquido caliente)
6 Etiqueta de peligro
2 Velocidad a la que puede ir por diferentes vías
3 Número de peligro
4 Número ONU
5 Etiqueta especial de peligro (líquido caliente)
6 Etiqueta de peligro
7 Placa V6 del Código de Circulación acerca de que el vehículo tiene más de 12 m de longitud
Una vez que obtenga el carnet ADR, podrá conducir y transportar las mercancías en base al tipo de permiso que haya obtenido, de no conducir cualquier otra mercancía que para la que está capacitado, estaría cometiendo una infracción muy grave.
QUE ES EL CARNET ADR?
- Básica: La cuál le permite llevar materiales peligrosos a excepción de productos explosivos o radiactivos en vehículos que no sean cisterna.
- Explosivos: Permite llevar los materiales o mercancías explosivas.
- Cisterna: Para poder conducir un camión cisterna que contenga algún tipo de líquido peligroso o inflamable.
- Radiactivo: Le permite transportar materias o mercancías radiactivas.
Una vez que obtenga el carnet ADR, podrá conducir y transportar las mercancías en base al tipo de permiso que haya obtenido, de no conducir cualquier otra mercancía que para la que está capacitado, estaría cometiendo una infracción muy grave.
El permiso ADR tendrá que renovarlo cada 5 años a contar desde el mismo momento de su obtención. De no renovarlo y transportar mercancías peligrosas sin él, estaría cometiendo también una infracción muy grave.
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